En el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía quedan definidos los medios y recursos con los que deben contar los centros para poder desarrollar la actividad que cada uno pretenda ejercer de acuerdo a su establecimiento, la definición de los servicios de urgencias y las condiciones mínimas para realizar actos quirúrgicos garantizando el bienestar animal.

Todo ello, para que en cada momento pueda el usuario de los mismos conocer los recursos y medios de que disponen y si son los adecuados para los servicios que demandan.
Cada establecimiento, debe contar con unos requisitos mínimos según su clasificación y contará con un distintivo en la fachada o entrada en el que se indique en qué grupo se encuentra:

CONSULTORIO VETERINARIO
Se trata de un establecimiento para atención y tratamiento de primera necesidad cuando no sea necesario, con carácter inmediato la realización de análisis, cirugías mayores u hospitalización.
Debe contar con sala de espera, sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas o cirugías menores, un lector homologado de microchips, un frigorífico, un microscopio, un termómetro, un fonendoscopio, un ambú y traqueotubos.

CLINICA VETERINARIA
En las clínicas veterinarias, además de todo lo incluído en un consultorio tenemos:
Quirófano con medios de reanimación y gases medicinales, instalación de radiodiagnóstico según normativa vigente, y laboratorio con medios para análisis bioquímicos y hematológicos.

Por lo tanto en una clínica veterinaria se pueden realizar intervenciones quirúrgicas al contar con medios para ello, en cambio en un consultorio sólo se podrán realizar cirugías menores (no se pueden realizar esterilizaciones).

HOSPITAL VETERINARIO
Lo desarrollaremos en otro capítulo.

Por todo ello debes conocer lo que te ofrece cada centro y sus posibilidades, así como que cuenta con todas las autorizaciones pertinentes, a la hora de elegir donde tratar a tu mascota.

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